El pacto de socios, o pacto parasocial, es un acuerdo que se establece entre dos o más miembros de una sociedad, con el objeto de establecer reglas o procedimientos que no están reflejados en los estatutos de dicha sociedad.
Los estatutos sociales son el conjunto de normas y protocolos que regulan el funcionamiento de las sociedades, desde el objeto de la sociedad y las distintas funciones, deberes y derechos de cada miembro, hasta cómo se elige la junta de administradores y se toman las decisiones.
Sin embargo, cada vez es más común en las sociedades mercantiles el uso de la figura del pacto de socios, un convenio que establecen varios miembros de una sociedad fuera de los estatutos sociales, con el que a veces pueden entrar en contradicción.
Los pactos de socios son acuerdos menos formales que permiten responder o agilizar situaciones que no se encuentran en los estatutos sociales, como ponerse de acuerdo para tomar determinadas decisiones o acciones, o para votar de una manera en las asambleas de la sociedad mercantil.
¿Qué sucede cuando el pacto de socios es incompatible con los estatutos sociales?
No hay dudas, la ley determina que los estatutos sociales prevalecen sobre los pactos de socios cuando estos entran en contradicción con ellos, sobre todo cuando no están todos los miembros de la sociedad incluidos en el mismo.
Incluso con todos los miembros de una sociedad formando parte de un pacto parasocial, en caso de incumplimiento por parte de alguno de los miembros, este no podrá ser sancionado si su acción es aceptable en el marco de los estatutos sociales.
Hay que señalar que en torno a este tema no hay un consenso absoluto, aunque la ley mercantil y los tribunales den mayor preponderancia a los estatutos sociales.
El pacto de socios solo prevalece sobre los estatutos entre los socios que hayan firmado el pacto, siempre y cuando no vaya contra la ley mercantil, e incluya cláusulas penales o sancionatorias.
Los miembros de un pacto parasocial pueden acusar a otro de haber faltado al pacto ante los tribunales, pero no ante la sociedad.
¿Cómo reforzar el pacto de socios?
Existen varias formas de fortalecer los pactos parasociales: una de ellas es incluir cláusulas de penalización si se incumple con los acuerdos pactados.
Si todos los miembros de una sociedad participan en un pacto de socios, y este no contraviene la ley, se puede incorporar a los estatutos sociales.
Si no es posible hacerlo, porque contraviene normas del Registro Mercantil, se pueden buscar formas de validarlos, especialmente cuando entran nuevos miembros a la sociedad.
Por ejemplo, hacerlos firmar el pacto antes de entrar formalmente a la sociedad. Después, el nuevo socio podría ampararse en los estatutos y no firmar.
Otra medida es colocar una cláusula en el pacto parasocial que obligue a retirarse de la sociedad a aquel miembro que incumpla con lo pactado.
No hay que olvidar que, aunque no estén incluidos en los estatutos, los pactos sociales son contratos, y como tales, obligan a las partes a cumplir con lo acordado.