Adopción, acogimiento y acogimiento preadoptivo: ¿qué diferencias hay?

Adopción, acogimiento y acogimiento preadoptivo: ¿qué diferencias hay?

Para muchas parejas, la adopción de un hijo es una de las opciones más adecuadas para conseguir formar una familia o para prestar su ayuda a niños que lo necesitan. Sin embargo, junto a los términos de adopción hay otros relacionados como acogimiento y acogimiento preadoptivo.

En este artículo queremos darte información sobre cómo se produce un proceso de adopción y qué significado tienen los términos acogimiento y acogimiento preadoptivo.

Definición de adopción, acogimiento y acogimiento preadoptivo

Existen tres conceptos muy similares y con características comunes cuando se trata de ayudar a niños que lo necesitan. Por un lado, está el concepto de adopción. La adopción es un procedimiento por el cual un adoptante y el adoptado establecen un vínculo de parentesco que tiene el mismo efecto legal que si se trata de hijos biológicos.

El acogimiento consiste en que el menor conviva con una persona que podría ser tanto un familiar como una familia ajena. Se produce durante un tiempo determinado.

El acogimiento preadoptivo se produce cuando el menor se queda en una casa en modalidad de acogimiento durante un periodo de tiempo previo a la adopción definitiva.

Principales diferencias entre adopción, acogimiento y acogimiento preadoptivo

Aunque estos conceptos están muy relacionados, lo cierto es que hay algunas diferencias importantes que hay que tener en cuenta. En función de estas diferencias, los efectos legales y las consecuencias de una u otra pueden ser muy diferentes.

En el caso de adopción, una vez que se produce la custodia legal del menor pasa a ser de la familia que ha realizado la adopción. Los efectos y las consecuencias de una adopción son totales y los menores tendrán la consideración y los mismos derechos que los hijos legítimos de la familia.

En el caso del acogimiento, la tutela o guardia legal de los menores corresponde a la administración. De esta forma, nunca será una tutela de la familia, sino que será el estado quien ostenta esta potestad. Aunque la custodia sí que estará en manos de la familia que haya realizado el acogimiento.

Hay que tener en cuenta que en caso de acogimiento no siempre hay una finalidad de adopción. Puede ocurrir que haya un acogimiento durante un tiempo, pero que no haya intención de adoptar al menor.

Sin embargo, con el acogimiento preadoptivo lo que suele ocurrir es que durante un tiempo que puede ir desde los seis meses a 18 meses se acoge a un menor en una familia. El estado sigue teniendo la tutela del menor y cuando la adopción se concreta el menor pasa a ser adoptado por la familia.

El acogimiento puede no tener la finalidad de adopción, sino que el menor permanece en una familia hasta que cumple la mayoría de edad, que es cuando puede marcharse.

A veces puede ocurrir que los padres biológicos reclamen al menor durante un proceso de adopción. Sin embargo, en este caso, no suele ser habitual que el proceso se pare y que haya un retorno del menor con su familia. De hecho, lo más habitual es que el proceso de adopción finalice.

 

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